Articulo 14 Registro de F...ompetencia

Articulo 14 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

Ver Indice
»

Artículo 14. Colaboración con el Protectorado de Fundaciones de Navarra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El registro realizará el control de las inscripciones, pudiendo solicitar la colaboración del Protectorado de Fundaciones de Navarra.

2. A estos efectos, el Protectorado informará al registro, previo requerimiento de este, sobre la idoneidad de los fines de la fundación, sobre la suficiencia de la dotación, sobre los estatutos o sus modificaciones y sobre la documentación presentada en los supuestos de fusión, escisión, extinción y liquidación de fundaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.

3. La colaboración se efectuará mediante la consulta interna y electrónica entre el registro y los distintos órganos que, en cada departamento, tienen atribuido el ejercicio del protectorado. La consulta se efectuará, en su caso, con carácter previo a la práctica del asiento registral.

4. El registro comunicará al Protectorado todas las inscripciones practicadas sobre fundaciones y delegaciones.