Articulo 14 Registro Gene...de Navarra

Articulo 14 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 14. Salidas de documentos oficiales.

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1. El Registro General Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

2. En relación con la salida de escritos, comunicaciones y otros documentos oficiales dirigidos a otros órganos o a particulares, el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  1. Acreditará la fecha y hora exactas de remisión del escrito o comunicación.

  2. Especificará el órgano administrativo remitente y su dirección de correo electrónico.

  3. Indicará la persona u órgano administrativo al que se envía y su dirección de correo electrónico.

  4. Indicará un breve resumen del asunto de que se trate.

  5. Concederá un número correlativo al asiento de salida que se practique.

  6. Guardará automáticamente copia del escrito o comunicación oficial enviada.