Articulo 14 Registro Gene...nistración

Articulo 14 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración

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Artículo 14. Usuarios del sistema.

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1. El acceso y utilización del Registro Electrónico de Convenios, tanto para consultas como para la tramitación de procedimiento, se configurará con los niveles que sean necesarios para la correcta organización y seguridad del sistema, según los grupos de funciones y operaciones que puedan desarrollar los usuarios.

2. Tendrán acceso a la utilización de técnicas de administración electrónica para iniciar y tramitar los procedimientos y trámites a los que se refiere este Decreto, los empleados públicos de la Consejería correspondiente que dispongan de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

3. Los usuarios deberán ser autorizados, en cada caso, para uno de los niveles de acceso establecidos, y serán personalmente responsables de todos los datos que se incorporen o reflejen en la aplicación con dicho certificado, aun cuando éstos se introduzcan por otras personas como consecuencia de la utilización indebida del certificado.

4. Corresponde a las Secretarías Generales de las Consejerías, dentro del nivel general de acceso fijado conforme al presente artículo, designar para sus usuarios el nivel de acceso al sistema.