Articulo 14 Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal
Artículo 14. Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal.
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1. La Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal queda adscrita, al amparo del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como órgano colegiado de carácter interministerial y multidisciplinar y participado por representantes de las comunidades autónomas, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha comisión es el órgano de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de alimentación animal.
2. La Comisión Nacional estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Vocales:
1.º En representación de la Administración General del Estado tres funcionarios de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, designados por la Presidencia, así como un vocal en representación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2.º En representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, una persona representante de cada una de ellas. Se podrá designar un suplente que substituya al vocal en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
En ambos casos, la designación de vocales se realizará a propuesta del órgano de adscripción y será por un período de cuatro años renovable.
d) Secretaría: Un funcionario público de carrera perteneciente al Grupo A1 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, designado por la Presidencia, con voz pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será substituido por el Vicepresidente.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Nacional, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas que, en consideración a su competencia profesional, sean expresamente convocados por la Presidencia a iniciativa propia o de cualquier otro miembro de la Comisión Nacional.
3. Son funciones de la Comisión Nacional:
a) El seguimiento y coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de la ejecución de la normativa vigente, de la Unión Europea y nacional, en materia de alimentación animal.
b) La revisión periódica de la evolución de dicha ejecución, proponiendo las modificaciones precisas para un eficaz cumplimiento de los objetivos.
c) Elevar a las autoridades competentes propuestas que permitan una mejor ejecución de dicha normativa.
d) Asesorar a las autoridades competentes en materia de piensos, cuando así le sea solicitado.
e) Proponer la realización de estudios en relación con los piensos.
f) Proponer planes coordinados de controles en alimentación animal en el marco del Reglamento (CE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
g) Elaborar propuestas de normativa en materia de alimentación animal.
h) Aquellas otras que se le asignen en cualquier otra norma.
4. La Comisión Nacional aprobará sus propias normas de funcionamiento y, en todo lo no previsto expresamente en dichas normas y en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de órganos colegiados y podrá acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.
5. En todo caso, la Comisión Nacional se reunirá al menos una vez cada semestre, y tantas veces como la situación lo requiera, mediante convocatoria de su Presidente.
6. La creación y funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los actuales medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
7. Los gastos en concepto de indemnizaciones por razón de servicio que se originen por la participación en reuniones de la Comisión Nacional serán por cuenta de sus respectivas Administraciones.
- Artículo modificado (14 (apdo. 2.c).1.º)) por Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
(BOE de 08-06-2021) en vigor desde 09-06-2021
