Articulo 14 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 14º.-Requisitos de las solicitudes de certificación.
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Las solicitudes de certificación de la inscripción, cancelación o incorporación de pacto deberán contener los datos identificativos de la persona del solicitante y el motivo de la certificación. Cuando el solicitante sea una persona distinta a alguno de los dos componentes de la pareja inscrita deberá indicar si es persona con interés legítimo, cuál es su interés y acreditarlo documentalmente.
En la tramitación de estas solicitudes se consultará automáticamente el DNI o NIE, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta.
Lo dispuesto en los números 4, 5, 6 y 7 del artículo 11 del decreto será igualmente aplicable en este caso.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025
