Articulo 14 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 14 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 14. Documentación anexa.

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1. En el caso de que concurran las situaciones previstas en el apartado f) del artículo 12, las personas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente o indicar el órgano de la Administración al que el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide puede dirigirse para recabarla.

2 .Se considerará documentación acreditativa la prevista para cada caso concreto en esta u otras normas.

3. Las excepciones previstas en el artículo 9 se acreditarán, según los casos, mediante la escritura de propiedad de la vivienda y certificado, emitido por técnico competente, del estado de la misma, su accesibilidad y la del edificio en el que se encuentra, o mediante copia de la resolución judicial y del convenio regulador. En el caso previsto en el artículo 9.2, además, habrá de adjuntarse la escritura de aceptación de herencia, de donación o de compraventa de la participación en la otra u otras viviendas, su valoración y el certificado de empadronamiento de las personas que en ellas tienen su domicilio.

4. La pérdida de la propiedad de la vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida se acreditará mediante copia del documento judicial o notarial de adjudicación de la vivienda que constituía el domicilio habitual y permanente y declaración jurada de que dicha vivienda ha sido adjudicada a una persona con la que no guarda parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

5. Cuando el municipio en el que se solicita la vivienda sea el del centro de trabajo, deberán adjuntar la documentación que acredite esta circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013