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Articulo 14 Registro Único de Parejas Estables

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Artículo 14. Inscripción de la extinción de la pareja estable.

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1. Para hacer constar la extinción de una pareja estable inscrita en Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se presentará solicitud de inscripción con la documentación que acredite dicha extinción en la forma prevista en el presente decreto foral.

2. La solicitud deberá recoger la causa de la extinción de conformidad con lo establecido en la ley 110 del Fuero Nuevo de Navarra.

3. A la solicitud de inscripción de extinción de la pareja estable debe adjuntarse, preceptivamente y según sea la causa de extinción, la siguiente documentación:

a) Por muerte de una de las personas que integran la pareja estable: certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento presentado por la persona supérstite de la pareja o por tercera persona interesada. La fecha de extinción que constará será la del día de la muerte o declaración de fallecimiento contenida en el certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.

b) Por matrimonio entre las personas que forman la pareja estable: certificado literal de matrimonio. La fecha de extinción que constará será la del día del matrimonio que conste en dicha certificación.

c) Por el matrimonio de cualquiera de las personas que integran la pareja estable con otra persona: certificado literal del matrimonio. La fecha de extinción que constará será la del matrimonio que conste en dicha certificación.

d) Por voluntad de las personas que forman la pareja estable:

- Documento público en el que se haya formalizado la extinción de la pareja estable.

- Acta de comparecencia conjunta de las dos personas que componen la pareja estable inscrita ante el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. La comparecencia podrá practicarse de forma separada en supuestos de violencia de género.

- Acta de comparecencia de una de las personas que componen la pareja estable inscrita ante el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, previa comunicación fehaciente a la otra persona de la pareja.

e) Por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida: documento o documentos que acrediten, por cualquier medio válido en Derecho, el cese de la convivencia y la consiguiente ruptura de la comunidad de vida.