Articulo 14 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
- El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua". - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Artículo 14. Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo.
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1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se desarrollará el procedimiento para la concesión del Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. En la citada orden se establecerán, entre otros aspectos, las distintas categorías del sello en función de los distintos usos del agua y la eficiencia asociada a los mismos, los requisitos necesarios para obtener el sello, la vigencia del mismo, su prórroga o renovación, así como el control por parte de la administración del cumplimiento de las condiciones en que se otorgue, pudiendo acordar, en su caso, su revocación. Los beneficiarios podrán proceder a la renuncia voluntaria del sello.
2. El sello se concederá sin perjuicio de otros distintivos relacionados con el agua que se puedan establecer, por el Estado o las Comunidades Autónomas, en aplicación de las competencias que en cada caso correspondan.
3. El Sello de gestión transparente del agua será otorgado conforme a lo que establezca la orden que lo regule, reconociendo a los usuarios que, además de cumplir la normativa, dispongan de herramientas y tecnologías destacadas en la gestión del agua y el control del uso, que permitan alcanzar una mayor eficacia en el uso del agua, umbrales significativos en la reducción de los consumos del agua, la minimización de las pérdidas o fugas, la reutilización de los recursos hídricos, la protección de la calidad del agua a través de actuaciones de lucha contra la contaminación puntual y difusa, el fomento de la renaturalización de las cuencas hidrográficas, la digitalización, y que disponga de herramientas que permitan una adecuada transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la gestión del agua.
4. La obtención del Sello conllevará las siguientes facultades:
a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad.
b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las comunidades autónomas, en su caso.
5. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de sus tipologías asumirán los siguientes compromisos:
a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en este real decreto.
b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión del Sello durante toda su vigencia.
c) Elaborar y remitir un informe anual de seguimiento.
d) Comunicar la pérdida o cualquier modificación de los requisitos establecidos para la concesión del Sello.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a la realización de las siguientes actividades:
a) Publicitar a través del Observatorio de la gestión del agua en España las distintas actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las buenas prácticas desarrolladas por los usuarios del agua que hayan obtenido este Sello en sus distintas categorías.
b) Fomentar la inclusión de los requisitos para la gestión transparente y eficiente del agua en la convocatoria de ayudas, premios y subvenciones.
c) Fomentar la colaboración con los usuarios que hayan obtenido el Sello con el fin de promover su utilización.
d) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento del sello.
- Modificación realizada (14 (se añade)) por Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
(BOE de 23-10-2024) en vigor desde 24-10-2024 - Modificación realizada (14) por Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composicion, estructura organica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua.
(BOE de 29-08-2009) en vigor desde 30-08-2009 - Modificación realizada (14) por REAL DECRETO 2068/1996, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA Y DEL CONSEJO DEL AGUA DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA.
(BOE de 01-10-1996) en vigor desde 02-10-1996 - Artículo modificado (14 (apdo. 2)) por REAL DECRETO 439/1994, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA Y DEL CONSEJO DEL AGUA DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA.
(BOE de 06-04-1994) en vigor desde 07-04-1994
