Articulo 14 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 14. Gestión colegial de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por el consejo autonómico de la abogacía y los colegios de la abogacía
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1. El consejo autonómico de la abogacía y sus respectivos colegios regularán y organizarán, a través de sus juntas de gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación jurídica gratuita, garantizando, en todo caso su continuidad, atendiendo a los principios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales o ramas jurídicas.
2. Los servicios de asistencia jurídica gratuita estarán compuestos, al menos, por:
a) Un servicio de orientación jurídica (SOJ).
b) Un servicio de turno de guardia permanente.
c) Un servicio de turnos de oficio especializados.
3. Los servicios de asistencia jurídica gratuita contarán con los recursos económicos, personales y materiales adecuados para garantizar a la ciudadanía la efectiva prestación del servicio.
4. En el mes de enero de cada ejercicio, las juntas de gobierno de los colegios de la abogacía, a través del consejo autonómico de la abogacía, remitirán a la conselleria competente en materia de justicia gratuita, la siguiente documentación:
a) La relación de servicios de justicia gratuita disponibles, así como las normas de funcionamiento, sede y horario de atención al público de los servicios de orientación jurídica.
b) La relación de profesionales colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación expresa de su nombre y apellidos, número de colegiación, domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico, detalle de las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, así como indicación expresa del servicio de orientación jurídica, turno de guardia y turno de oficio, general o especializado, al que estén adscritos.
Cualquier actualización de las bases de datos de las personas colegiadas dadas de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, deberá ser facilitada con carácter bimestral.
c) Las demarcaciones que están sujetas al sistema de retribución fija por día de guardia.
De dicho acuerdo se dará traslado a la conselleria que asuma las competencias en materia de justicia gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su adopción.
d) Información del número y clase de las actuaciones realizadas en el año anterior por los servicios de orientación jurídica, los turnos de guardia permanentes y turnos de oficio especializados.
e) Información sobre las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados, según lo indicado en el artículo 7.g del presente reglamento.
5. La documentación mencionada en el apartado 4 será proporcionada según modelo aprobado por resolución de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de justicia gratuita. En todo caso, mientras no se publique dicha resolución la información a la que se refieren los apartados anteriores deberá ser remitida telemáticamente en formato que permita su tratamiento automatizado.
