Articulo 14 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 14. Presentación de la solicitud.
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1. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán en soporte papel o por medios telemáticos debidamente cumplimentadas y con la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, sin perjuicio de la autorización para la cesión de datos contenida en el artículo 11.
2. La solicitud y demás documentación deberá presentarse ante el Colegio de Abogados del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado Decano del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso el Órgano Judicial dará traslado inmediato de la solicitud al Colegio de Abogados.
3. En el supuesto del artículo 13.1 de este decreto, el abogado designado presentará en el Colegio de Abogados el impreso de solicitud y la documentación que le haya podido ser entregada, debidamente cumplimentado con los datos que se desprendan de las actuaciones policiales o judiciales practicadas.
4. En el supuesto de que al solicitante ya se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para otra causa diferente sin que haya transcurrido un plazo de seis meses contados a partir de la fecha del reconocimiento, sin perjuicio del deber de presentar una nueva solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo será preciso presentar el resto de documentación en el caso de que hayan cambiado las circunstancias que motivaron el primer reconocimiento.
5. El Colegio de Abogados advertirá a quien formule la solicitud sobre la necesidad de que presente la petición de suspensión del proceso en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
6. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores darán prioridad a la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita cuando las efectúen víctimas de violencia de género o, víctimas del terrorismo, de trata de seres humanos, personas con discapacidad, menores, en los supuestos de ejecución de expulsiones, devoluciones y retornos de personas extranjeras y a las urgencias motivadas.
