Articulo 14 Reglamento de...ropolitano

Articulo 14 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano

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Artículo 14. Formación de la voluntad de los órganos colegiados

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1. La formación de la voluntad de los órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y en este artículo, así como en las normas básicas sobre régimen jurídico del sector público, o por las que, en su caso, los órganos colegiados establezcan en sus respectivos reglamentos de funcionamiento.

2. La convocatoria de las sesiones será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión, con expresión del orden del día. En casos de urgencia justificada podrán convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.

3. El quorum para la válida constitución de los órganos colegiados será el de, al menos, la mitad de las personas miembros, siempre que entre ellas figure la persona titular de la Presidencia, o quien la sustituya, y la persona titular de la Secretaría, o quien la sustituya.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos. No obstante, se requerirá una mayoría cualificada de 10 votos del Consejo de Administración para la adopción de los acuerdos que se tomen en el ejercicio de las funciones señaladas en los epígrafes b, c, d del apartado 1 del artículo 8, siempre que afecten de manera preferente y mayoritaria a un municipio de los que hayan delegado sus competencias en materia de transporte urbano.