Articulo 14 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 14 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 14.

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Las inhumaciones realizadas fuera de los cementerios comunes, en otros lugares previamente autorizados, requerirán la adopción de las condiciones higiénico-sanitarias fijadas en la presente norma, así como las que en cada caso sean acordada por la Consejería de Sanidad y Consumo.