Articulo 14 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 14. Mutaciones demaniales.
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1. La mutación demanial consistente en el cambio de destino de un bien de dominio público sin alteración de su calificación jurídica, dentro del ámbito competencial y de la estructura orgánica de la Entidad local titular del bien, requerirá, previa iniciación e instrucción de procedimiento, acuerdo del Pleno de la Corporación local, adoptado por mayoría simple, en que se acredite la utilidad pública del cambio de destino.
2. El mismo procedimiento requerirá la mutación demanial consistente en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público, si bien el acuerdo del Pleno requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
3. Las mutaciones demaniales por cambio del sujeto titular del bien, en los supuestos de alteraciones de términos municipales o de redistribución de competencias entre Entidades locales, supondrá la sucesión en la titularidad de los derechos y obligaciones dimanantes del dominio del bien de que se trate.
