Articulo 14 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 14. Sustitución de las garantías.
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1. El interesado que mantenga una garantía en la Caja podrá sustituirla por otra. Para ello deberá aportar a la Caja la autorización de la autoridad a cuya disposición hubiera sido constituida la primera garantía. La sustitución se realizará de acuerdo con los procedimientos de constitución de garantías establecidos en este reglamento.
2. Una vez constituida la nueva garantía se procederá a la cancelación de la garantía anterior. La autorización para la sustitución de una garantía será título suficiente para iniciar el procedimiento de cancelación de la garantía sustituida.
3. Cuando no se haya sustituido la garantía constituida en valores con carácter previo a su amortización, la transformación en una garantía en efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2.b), se comunicará mediante su publicación en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Desde el momento de la publicación de la transformación de la garantía la persona o entidad constituyente podrá dirigirse a la Caja General de Depósitos para proceder a la sustitución de la garantía transformada por otra modalidad de las previstas en el artículo 12.2.
