Articulo 14 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 14 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 14.

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14.1 Cuando se produzca la muerte de una persona en un hospital o centro asistencial por una causa que no determine la inclusión del cadáver en el Grupo I del artículo 8 de este Reglamento, puede efectuarse directamente el transporte del cadáver al domicilio mortuorio señalado por parte del familiar presente más cercano al difunto, a los efectos de proceder a su vela, sin perjuicio de la autorización judicial que pueda ser necesaria en cada caso.

14.2 El transporte debe ser realizado mediante furgón fúnebre, previo depósito del cadáver en un féretro adecuado.

14.3 Cuando la vela de un difunto se realice en un domicilio particular deben adoptarse las medidas higiénico-sanitarias adecuadas en función de las circunstancias climatológicas y del resto de características concurrentes en cada caso.