Articulo 14 Reglamento de...ordociegas

Articulo 14 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 14. Relaciones con las administraciones públicas.

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1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prestación de servicios de interpretación, videointerpretación, guía-interpretación y mediación comunicativa en lengua de signos española a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que lo soliciten, en sus relaciones con las mismas, incluyendo las relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.

2. Las administraciones públicas promoverán la atención adecuada y el respeto al uso de la lengua de signos española a través de la formación del personal.

3. Las administraciones públicas garantizarán la plena accesibilidad en lengua de signos española a los servicios de atención no presencial de las administraciones públicas, a través de servicios de videointerpretación en lengua de signos española.

4. Se asegurará la comunicación e información en lengua de signos española en todos aquellos servicios específicos que estén a disposición de la ciudadanía en situaciones de emergencias o crisis, incluidos los estados de alarma, excepción y sitio. Para ello se elaborarán protocolos de actuación en los que se garantice la accesibilidad a la información y comunicación para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

5. Las administraciones públicas promoverán las condiciones adecuadas para la comunicación a través de servicios de interpretación, guía-interpretación y mediación comunicativa en lengua de signos española, con objeto de hacer accesible la comunicación en las actuaciones notariales, registrales, en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en los que intervengan personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en aplicación de lo dispuesto en las leyes sustantivas y procesales vigentes en cada materia.

6. Se elaborarán protocolos de actuación conjunta entre la administración de justicia y la penitenciaria que aseguren la continuidad de la atención accesible en lengua de signos española a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

7. Las instituciones penitenciarias, así como aquellas en las que se cumplan medidas de seguridad que comporten privación de libertad, dispondrán de servicios de interpretación, videointerpretación y guía-interpretación en lengua de signos española y de mediadores en la comunicación para garantizar la comunicación de la población reclusa que así lo precise. En todo caso, contarán con servicios de interpretación, videointerpretación y guía-interpretación, así como con la figura profesional del mediador comunicativo en las siguientes fases del proceso de internamiento:

a) En todas las actuaciones del ingreso en prisión.

b) Cuando se le facilite la información que deba conocer el interno sobre su situación penal-penitenciaria, familiar o de otra índole.

c) En la atención sanitaria que reciba la persona interna, dentro y fuera del centro penitenciario.

8. En los centros penitenciarios se implementarán sistemas de alerta visuales y protocolos de seguridad que incorporen la lengua de signos española. Los materiales informativos con los que cuenten los internos serán facilitados en lengua de signos a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

9. Se elaborarán protocolos de detención y atención e información accesibles, seguros y respetuosos con las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que garanticen la comunicación en lengua de signos española con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.