Articulo 14 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 14 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-

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Artículo 14. Obligaciones de los inscritos.

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1. Sólo podrán autorizarse las operaciones mencionadas en la solicitud de inscripción del operador correspondiente.

2. Los titulares que tengan la condición de armeros deberán llevar un registro de todas las transferencias realizadas de armas de fuego, con descripción del tipo de arma, la marca y su número de identificación.

3. Los titulares llevarán registros o extractos de acuerdo con el artículo 9 de este Reglamento.