Articulo 14 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
Artículo 14. Órgano de Participación.
Se crea una Comisión Asesora mixta como órgano de participación para cuantos asuntos afecten al Cuerpo de Agentes Medioambientales. Formarán parte del mismo, además de la representación de la Comunidad Autónoma, dos representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan representación en la función pública de Castilla-La Mancha.
Su función es meramente de participación y encuentro, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos vinculantes para la Administración, salvo que actúen como mesa sectorial habilitada al efecto. Asimismo dicha Comisión no tendrá competencias para negociar sobre las materias atribuidas por el artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre previa convocatoria de su Presidente, que será el titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito el Cuerpo de Agentes Medioambientales. Pudiéndose reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.
Será, en todo caso, obligatorio poner en conocimiento de la Comisión Asesora cuantas disposiciones normativas afecten a su régimen de funcionamiento.
- Artículo modificado (14) por Decreto 5/2018, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2018/1056]
(CM de 30-01-2018) en vigor desde 19-02-2018

