Articulo 14 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
Artículo 14. Contenido.
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1. Se asignará un número de registro a cada sujeto obligado que figurará al inicio de la hoja correspondiente.
2. En dicha hoja se inscribirán los datos, y las modificaciones si las hubiere, que a continuación se indican por su orden respectivo:
a) Si el sujeto obligado es una persona física, se inscribirán el nombre, apellidos, domicilio particular e identificación del medio preferente o del lugar a efectos de notificación.
b) Si se trata de una persona jurídica se inscribirá la razón social de la entidad, su denominación abreviada, si la hubiera, la dirección de la sede social y dirección electrónica a efectos de notificación.
c) Número de identificación fiscal, o número de identificación de extranjeros, si ésta es la condición del sujeto obligado.
d) Actividad principal.
e) Código de la actividad principal según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
f) Estado de la entidad en relación con el desarrollo de su actividad, así como su transformación, fusión, emisión, disolución o liquidación, si se llevan a cabo.
g) Nombre, apellidos y cargo del representante legal de la entidad o de persona con capacidad reconocida para llevar a cabo operaciones en representación de la entidad. Si el sujeto obligado es una persona menor de edad o incapacitada, se expresará la identidad de quien ostente su guarda o representación legal.
h) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si se poseyeran.
i) Sustancia o sustancias químicas sujetas a control (incluyendo mezclas), de las descritas en el artículo 3.1 del presente reglamento, con las cuales se realizan o se pretende realizar actividades sometidas a control.
j) Tipo de actividad o actividades con sustancias sometidas a control de las descritas en el artículo 3.2 del presente reglamento.
k) Usos en los que se emplean, o a los que se destinan, las sustancias químicas sujetas a control o de las mezclas que las contengan.
l) Dirección de las fábricas, establecimientos, almacenes u otros locales donde se lleven a cabo actividades con sustancias químicas sujetas a control, o con mezclas que las contengan, así como la apertura, cierre temporal, cierre definitivo o reapertura de los mismos.
m) Persona de contacto, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, de las fábricas, establecimientos, almacenes, u otros locales expresados en el párrafo anterior y, en caso de ser distintos, también de los locales donde se lleve a cabo la gestión, administración y/o dirección de las actividades.
3. Los sujetos obligados serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que suministren.
