Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 14. Contenido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

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1. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja se estructura en la base de datos y en el archivo del Fondo Documental del Catálogo.

2. La base de datos del Catálogo contendrá:

a) Una ficha descriptiva de cada monte, ordenadas por orden correlativo de inscripción, que conjuntamente constituirán el Libro del Catálogo. A su vez, existirá un Libro Resumen, que recogerá los datos vigentes más relevantes.

b) Un Índice del Fondo Documental del Catálogo, que contendrá el historial completo de cada monte desde su catalogación. Este Índice ofrecerá una referencia y un breve resumen de cada uno de los documentos contenidos en el archivo del Fondo Documental del Catálogo.

3. En el archivo del Fondo Documental del Catálogo se depositarán los documentos que hayan servido como base para consignar los registros de la base de datos, así como el conjunto de expedientes, documentos y planos que conformen el historial completo de cada monte.

4. Para cada monte se consignarán, al menos, los siguientes aspectos: nº de inscripción, nombre del monte, partido judicial, término municipal, pertenencia, clasificación, superficie pública y total, límites, datos registrales, deslindes, amojonamientos y ordenaciones.

5. El Catálogo reflejará todas las modificaciones y actuaciones jurídicas que se realicen sobre los montes, lo que se logrará mediante los correspondientes asientos de inscripción o cancelación. Se incluirán, a medida que se produzcan, las servidumbres, ocupaciones, consorcios y convenios, exclusiones, segregaciones, divisiones o agrupaciones, permutas, expropiaciones, prevalencias, adquisición de enclavados y cuantos actos afecten a la propiedad de los Montes de Utilidad Pública, de tal modo que figure en el Catálogo el historial completo o vicisitudes por las que atraviese cada terreno desde su inclusión.

6. Para practicar las anotaciones anteriores, tendrán acceso al Catálogo las disposiciones emanadas de la Administración forestal, escrituras públicas, sentencias judiciales, certificaciones y demás documentos que contengan los datos que han de figurar en dicho registro.

7. Las incorporaciones de nuevos montes al Catálogo se harán, siguiendo una numeración correlativa, según fecha de inclusión. Las exclusiones de montes del Catálogo no afectarán a la numeración de los montes que sucedan.