Articulo 14 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 14. Permisos de pesca en cotos para pescadores ribereños.

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En los cotos de pesca gestionados directamente por la Consejería competente, excluidos los intensivos, se reservará un porcentaje de los permisos disponibles para su disfrute por pescadores ribereños, variable en función de su número y hasta un máximo del 10% del total de los disponibles.

A estos efectos tendrán la consideración de pescadores ribereños los residentes empadronados según la legislación vigente en los municipios en cuyos términos se localice el coto. Esta condición deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

Cuando el coto se localice en varios términos municipales, los permisos disponibles para ribereños se repartirán entre los de los distintos municipios conforme a criterios de proporcionalidad geográfica y de número de pescadores ribereños de cada uno. Para ello, se repartirá el 40% de los permisos disponibles en proporción a las longitudes de las riberas de cada municipio en el coto y el 60% en proporción al número de pescadores empadronados en los municipios en que se localice el coto a los que se haya reconocido su condición de ribereños enla temporada..

Con objeto de determinar cada temporada el número de pescadores ribereños de cada coto y los permisos que se pondrán a su disposición, éstos deberán comunicar a la Consejería competente su intención de gozar de tal condición aportando certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. El plazo de presentación de esta documentación será el mismo cada campaña se determine para la admisión de solicitudes de permisos de pesca en cotos que se regula en el artículo 12 de este Reglamento.

A la vista de las comunicaciones válidas recibidas en plazo y forma, la Consejería competente elaborará en cada coto las listas de pescadores que gozarán en cada coto de la condición de pescador ribereño durante la próxima campaña de pesca.

En función de ellas, fijará porcentaje definitivo de permisos que se reservarán a estos pescadores, en su caso, el reparto numérico entre los de los municipios afectados, así como el calendario de disfrute y la forma de adjudicación y expedición de los mismos, que se efectuarán bajo los principios de publicidad, equidad e igualdad de oportunidades entre los interesados.

A estos efectos el número máximo de permisos de ribereño que podrá disfrutar cada pescador que tenga esta condición en un coto, no podrá exceder del máximo de permisos a disfrutar en el conjunto de cotos gestionados directamente por la Consejería competente establecido para pescadores regionales en la Resolución de la Consejería competente citada en el artículo 13.

Los pescadores ribereños tendrán las bonificaciones en las tasas correspondientes a los permisos que se les adjudiquen de entre los específicamente reservados a pescadores ribereños en su municipio de empadronamiento, conforme a lo que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de La Rioja.