Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 14.- Condiciones Acústicas.
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1.- Las condiciones acústicas de los establecimientos públicos y demás lugares donde se celebren espectáculos y actividades recreativas deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la normativa que lo sustituya.
2.- Los espectáculos públicos y actividades recreativas deben garantizar una calidad suficiente para la correcta audición en el interior del local, establecimiento o recinto. Si en el interior se puede superar los 90 decibelios debe advertirse en el letrero o placa al que se refiere el artículo 29 de este decreto.
