Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»Artículo 14. Cálculo de la financiación.
Vigente
Para determinar la financiación que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aportará a cada unidad de financiación, se establecen dos tramos, un tramo fijo, en función del coste estimado de los programas, y un tramo variable, cuya medición se realizará en función de los indicadores establecidos en este Decreto Foral.

