Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 14 Reglamento de... Ambiental

Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 14. Remisión del expediente.

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Admitida a trámite la solicitud, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá remitir el expediente al municipio en cuyo término se ubique o pretenda ubicar la instalación, al organismo de cuenca, si fuese necesario, y a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral señalados en el artículo 17 que deban informar la resolución de la autorización ambiental integrada.