Articulo 14 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 14. Remisión del expediente.
Vigente
Admitida a trámite la solicitud, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá remitir el expediente al municipio en cuyo término se ubique o pretenda ubicar la instalación, al organismo de cuenca, si fuese necesario, y a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral señalados en el artículo 17 que deban informar la resolución de la autorización ambiental integrada.