Articulo 14 Reglamento de...rbanística

Articulo 14 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 14. Obras, edificaciones, instalaciones, usos y actividades sujetas a licencia.

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Están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la normativa sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo previstos en los artículos 165 y 169 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en este Reglamento.