Articulo 14 Reglamento de...la empresa

Articulo 14 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa

Ver Indice
»

Artículo 14. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las comunicaciones a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, se efectuarán en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan por los Delegados de Personal que permanezcan en el desempeño de su cargo o por el Comité de Empresa, debiendo adaptarse la comunicación al modelo número 5, hoja 2, o al número 7, hoja 3, según proceda, del anexo a este Reglamento.