Articulo 14 Reglamento de...de Navarra

Articulo 14 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 14. Nave de carnización.

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1. La nave de carnización estará destinada exclusivamente al desuello y carnización de las reses muertas en la lidia o apuntilladas después de ella. (NOTA: Suspendido de aplicación)

2. Dicha nave deberá estar totalmente cerrada y dispondrá de agua corriente, suelo impermeable inclinado hacia los desagües, de modo que se permita su limpieza, paredes alicatadas o cubiertas de material impermeable de fácil lavado hasta una altura de 1,80 metros, y de iluminación y ventilación suficientes. (NOTA: Suspendido de aplicación)

3. En la nave deberán existir pilones que permitan el lavado de las vísceras y los utensilios necesarios para llevarse a cabo los reconocimientos post-mortem. (NOTA: Suspendido de aplicación)

4. No será obligatoria la existencia de nave de carnización cuando la evacuación de las reses muertas en la lidia hasta un matadero autorizado garantice que el faenado pueda llevarse a efecto en un tiempo máximo de 30 minutos tras la muerte del animal.

5. Existirá en todo caso en la nave de carnización o, en su defecto, en otro lugar que resulte adecuado, una báscula apta para realizar el pesaje al arrastre de las reses lidiadas. Asimismo la empresa dispondrá en el mismo lugar los cajones, precintos metálicos y demás elementos necesarios para la conservación y transporte de las astas que, en su caso, deban someterse a reconocimiento.