Articulo 14 Reglamento de...lla y León

Articulo 14 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 14. Colaboradores voluntarios.

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1. Los colaboradores voluntarios son aquellas personas que, identificadas con un brazalete rojo de color vivo, están habilitadas como tales entre aficionados cualificados con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomienden por el delegado gubernativo en coordinación con el director de lidia o director de campo, y, en especial, impedir accidentes o limitar sus consecuencias, así como prestar su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en las funciones de atención y evacuación de heridos.

2. Para el desarrollo de los encierros urbanos será necesaria la presencia, al menos, de un colaborador a pie por cada trescientos metro s de trayecto y uno más por fracción superior, y como mínimo tres de ellos, cuya ubicación se determinará en atención a las circunstancias del recorrido .

Cuando el espectáculo se celebre en su totalidad dentro de una plaza o recinto cerrado el número mínimo de colaboradores a pie será de tres.

3. En los trayectos por campo el director de campo deberá acompañarse, al menos, de tres colaboradores voluntarios a caballo.