Articulo 14 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 14. Documentación complementaria para los encierros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los organizadores de encierros deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo anterior, los siguientes documentos:
a) Acreditación de la disponibilidad de las ambulancias exigidas en el presente Reglamento.
b) Certificación de un Técnico municipal o, en su defecto, de un Técnico competente visado por el Colegio correspondiente en el que se acredite que el corral donde se produce la suelta y las condiciones de la plaza o recinto donde finalice el encierro, cumplen los requisitos exigibles.
c) El proyecto del vallado visado por Técnico competente. Una vez finalizada la instalación del mismo y con anterioridad a la celebración del encierro deberá entregarse al Presidente del mismo certificación del mismo Técnico acreditativa de que el vallado reúne las condiciones exigidas en este Reglamento. El Presidente dará traslado de esta certificación a la Consejería de Presidencia en el plazo de los dos días siguientes a la celebración del encierro.
d) Nombre del Director Técnico del Encierro.
