Articulo 14 Reglamento de... hoteleros

Articulo 14 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 14. Tarjeta de admisión.

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A todo cliente, antes de su admisión, le será entregado un documento en el que constará el nombre, clase y categoría del establecimiento, precio final completo del alojamiento, número o identificación del dormitorio o dormitorios asignados, número de plazas contratadas y fecha de entrada y salida, así como cualquier otra condición pactada. La información correspondiente al precio final completo del alojamiento se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Dicho documento, firmado por el cliente, tendrá valor de prueba a efectos administrativos y su copia deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Administración turística durante un año.

El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.