Articulo 14 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 14. Reconocimiento de las reses.
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1. El reconocimiento de las reses que intervendrán en el festejo taurino popular se practicará el día fijado para la celebración y, en todo caso, al menos dos horas antes del inicio del mismo.
Se efectuará por una persona profesional veterinaria, en el caso de que las reses que intervengan en el festejo lo sean en número igual o inferior a tres, y por dos, si intervienen más de tres reses.
Se practicará en presencia de la Presidencia del festejo, de la persona Delegada de la Autoridad, de la persona que ostente la representación de la ganadería y de la persona organizadora.
La designación y nombramiento del personal veterinario de servicio que intervenga en los festejos taurinos populares corresponderá a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva, bajo criterios de igualdad, objetividad y transparencia, entre las personas profesionales que, pudiendo estar integrados en colegios profesionales de Andalucía o de otras Comunidades Autónomas y Estados miembros de la Unión Europea, cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 24.2 del Reglamento Taurino de Andalucía, para la designación del equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos, conforme a las propuestas de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de sanidad animal y del correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios, que en todo caso deberá contener en su propuesta las peticiones de profesionales colegiados en otros territorios que cumplan el resto de requisitos.
2. Salvo en los supuestos en que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente en un espectáculo taurino ordinario, en cuyo caso se estará a lo previsto en el vigente Reglamento Taurino de Andalucía, el reconocimiento de las reses se efectuará de forma documental, mediante comprobación de guías, certificados de nacimiento del Libro Genealógico, documento de identificación bovina y copia de la declaración responsable del titular de la ganadería o de la certificación expedida por persona profesional veterinaria colegiada, en la que se haga constar que las defensas de las reses han sido mermadas conforme a lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.
3. Efectuado el reconocimiento, el personal veterinario de servicio emitirá el correspondiente dictamen de aptitud en el impreso previsto al efecto que trasladarán al Presidente, quien rechazará aquellas reses que incumplan los requisitos previstos en este Reglamento para este tipo de festejos. En tales casos, la persona organizadora del festejo deberá presentar otras reses en sustitución de las que hayan sido rechazadas tras el reconocimiento.
4. Del resultado final del reconocimiento de las reses se levantará el correspondiente acta por la persona Delegada de la Autoridad, firmándola a continuación las personas relacionadas en el apartado 1 del presente artículo.
- Artículo modificado (14) por Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
(JA de 12-11-2019) en vigor desde 12-12-2019
