Articulo 14 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 14. Plan de Carreteras del Estado.
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Copiloto jurídico
1. El Plan de Carreteras del Estado es el instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras, y debe contener las previsiones y objetivos a cumplir y las prioridades en relación con carreteras estatales y sus elementos funcionales.
2. El Ministro de Fomento podrá excepcionalmente acordar la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras, en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados.
3. Los programas de carreteras del Estado son el instrumento técnico y jurídico de la política del Gobierno en parte de la red estatal y deben contener las previsiones objetivos y prioridades en relación con determinados tramos de carreteras estatales y sus elementos funcionales.
- Artículo modificado (14 (apdo. 3, se añade)) por REAL DECRETO 597/1999, de 16 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
(BOE de 29-04-1999) en vigor desde 30-04-1999
