Articulo 14 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 14. Criterios gráficos, de diseño y lingüísticos.
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Las señales informativas de las carreteras y de sus elementos funcionales deben ajustarse a los criterios gráficos de diseño y lingüísticos publicados por los organismos competentes de la Generalidad, sin perjuicio de lo que establezca la normativa general que sea aplicable.
