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Articulo 14 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 14. Procedimiento previo al de declaración de prohibición de contratar de competencia estatal

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1. Las autoridades y órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acuerden sanciones o resoluciones firmes por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o de integración laboral de personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, instruirán expediente previo al de declaración de prohibición de contratar que corresponde resolver al Ministro de Hacienda, de acuerdo con la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas.

2. El expediente previo referido en el apartado anterior se sustanciará con las siguientes actuaciones:

a) La autoridad u órgano que haya dictado la sanción o resolución acordará de oficio el inicio del procedimiento cuando la sanción devenga firme en vía jurisdiccional.

b) Se incorporará un informe sobre las circunstancias concurrentes, realizándose para ello cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando en su caso cuantos informes técnicos y jurídicos se estimen pertinentes así como los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y la entidad del daño causado a los intereses públicos.

c) Se dará trámite de audiencia al empresario, por plazo de 15 días naturales, relativo a la prohibición de contratar.

d) Finalizará el expediente mediante resolución motivada de la autoridad u órgano que lo inició, el cual, a la vista de las circunstancias concurrentes optará por:

Remitir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid las actuaciones seguidas en el expediente previo, para su comunicación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado junto con la sanción firme impuesta, a fin de que se instruya el correspondiente expediente de declaración de prohibición de contratar previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Archivar las actuaciones, si no procede la citada remisión atendiendo a la ausencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos.

e) Notificación al interesado de la resolución adoptada.

f) En su caso, comunicación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid de la sanción o resolución firme recaída en el procedimiento correspondiente, que la remitirá junto con el expediente previo instruido al efecto a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.