Articulo 14 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 14. Ordenadores de pagos.
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1. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá las funciones de Tesorero General y de Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social, bajo la autoridad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
2. Podrán también ordenar pagos, con carácter secundario, los titulares de los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social expresamente habilitados para ello por su Director General, con cargo a las cuentas que se determinen.
Las funciones de los ordenadores secundarios de pagos a que se refiere el párrafo anterior se determinarán por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ejercer mediante delegación de competencias o de firma del Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social, en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
