Articulo 14 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 14. Requisitos para la edificación del suelo
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1. Para que el suelo pueda ser edificado, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico, y mediante el otorgamiento de la licencia de edificación correspondiente, es necesario que haya alcanzado la condición de solar en los términos que determina el artículo 25 de la LUIB.
No obstante, el ayuntamiento correspondiente podrá autorizar, excepcional y motivadamente dejando constancia en el expediente, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, que las obras de edificación sean simultáneas a la ejecución de las de urbanización o reurbanización, en los supuestos de actuaciones de transformación urbanística de las previstas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 23 de la LUIB, si se cumplen las condiciones y requisitos que establece el artículo 265 de este Reglamento.
2. Si para la edificación es necesaria la reparcelación previa del suelo, se aplicará lo que determina el apartado 2 del artículo 28 de la LUIB
3. No se aplicará lo que establecen los apartados 1 y 2 de este artículo en el caso de ejecución anticipada de sistemas urbanísticos de titularidad pública.
