Articulo 14 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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Articulo 14 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 14.

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1. Los aparatos productores o transformadores de energía déctrica, cuando los hubiere, se situaran en pabellones aislados o sectores independientes con arreglo a las prescripciones establecidas para esta clase de instalaciones.

2. Los conductores se colocarán en el interior de tubos de materia aislante e incombustible; debiendo tener aquéllos una sección adecuada a la intensidad de la corriente que por ellos haya de circular.

3. Quedan prohibidos los cables volantes; pero, si las características del espectáculo o actividad los exigieran excepcionalmente deberán ir recubiertos por material aislante incombustible e impermeable.

4. Se prohíbe utilizar como tierra para el retorno de la corriente. Las armaduras de hierro o las canalizaciones.

5. En cada una de las dependencias del edificio se dividirá el alumbrado en varios circuitos independientes, para evitar que puedan quedar a oscuras totalmente cada una de aquéllas por una averia parcial. En el arranque de cada uno de estos circuitos se dispondrán interruptores y cortacircuitos, calibrados en relación con la sección de los conductores.

6. El cuadro de distribución se dispondrá lo más alejado posible del escenario o de la cabina en los cinematógrafos y en todo caso fuera del acceso público.

7. Las resistencias que se utilicen para regular los efectos de la luz, así como las que se insten en las cabinas de cinematógrafos, linternas de proyección de lámparas de arco, no llevarán ninguna sustancia combustible y se protegerán convenientemente, para evitar que cualquier anomalía en su funcionamiento pueda producir daños.

8. Queda prohibido el uso de aparatos portátiles. Los materiales que se empleen para guarnecer los aparatos de alumbrado deberán ser ignifugados por el empleo de alguna de las sustancias aprobadas al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982