Articulo 14 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 14 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 14. -Documentación a remitir por el sector público foral administrativo.

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Los departamentos forales deberán remitir al servicio de Presupuestos y Contabilidad del departamento de Hacienda y Finanzas, la siguiente documentación, relativa tanto a los propios departamentos como a los organismos autónomos forales dependientes de cada uno de ellos.

a) los programas plurianuales,

b) planes estratégicos de subvenciones aprobados por el diputado o la diputada foral titular de cada departamento,

c) las propuestas de modificaciones de las clasificaciones orgánica, económica y funcional-programática que se consideren oportunas. Deberán justificarse los motivos de la propuesta de cambio,

d) las propuestas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Norma Foral de Presupuestos Generales se considere procedente. Deberán justificarse los motivos de la propuesta, con expresión de la cuantificación del efecto sobre los ingresos o gastos a presupuestar, si procediese,

e) informe por cada una de las subvenciones nominativas en el que se acredite el destino exacto de la ayuda, las razones que acreditan su interés público, social, económico o humanitario y la justificación de la imposibilidad de utilizar una convocatoria pública para alcanzar los objetivos perseguidos,

f) cualquier otra documentación que pueda ser requerida por la normativa vigente o solicitada específicamente por la dirección general competente en materia presupuestaria del departamento de Hacienda y Finanzas.