Articulo 14 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 14 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 14. Entidades de crédito que presten el servicio de caja.

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1. Las entidades de crédito con las que así se convenga podrán prestar el servicio de caja a los órganos de recaudación competentes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dichas entidades podrán actuar también como colaboradoras en la recaudación.