Articulo 14 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Artículo 14. Forma y plazos del ingreso por parte del asistente en la recaudación del impuesto
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1. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, el asistente en la recaudación, siempre que cuente con el consentimiento previo del titular de la explotación del establecimiento turístico, tiene que ingresar, en los plazos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento el importe total de las cuotas cobradas a los contribuyentes en el periodo de liquidación correspondiente en concepto de anticipo del impuesto por sus reservas minorado en el importe de las cuotas correspondientes a las bajas por anulaciones o alteraciones de reservas ingresadas en periodos de liquidación anteriores.
2. El asistente en la recaudación, en relación con el ingreso del apartado anterior, tiene que presentar en los plazos establecidos al artículo 11 de este Reglamento, por vía telemática y mediante el modelo que apruebe por orden la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda, una declaración informativa que debe contener los siguientes datos por municipio y código postal:
a) El importe de las cuotas por tipo de establecimiento
b) El número total de estancias cobradas en el periodo. Se entiende por número total de estancias la suma de las estancias de todos los contribuyentes sujetos al impuesto.
