Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 14. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos

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La acreditación de los partidos políticos, a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el apartado 2 del artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto, se efectuará mediante certificado expedido por la Administración tributaria, previa solicitud a la que se acompañará copia del certificado de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014