Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
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»Artículo 14. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.
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Las entidades obligadas a formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, así como las sucursales de entidades de crédito residentes en el extranjero que operen en España, podrán deducir las dotaciones correspondientes a la cobertura de riesgo de crédito hasta el importe de las cuantías mínimas previstas en las citadas normas.
