Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 14. Prestaciones periódicas.

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1. La percepción de las cantidades a que se refieren la letra c) del artículo 10, las letras c) y d) del artículo 11 y la letra e) del artículo 12, estará sujeta al Impuesto, tanto si se reciben de una sola vez como si se reciben en forma de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales.

2. La percepción de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 de este Reglamento sobre el devengo del Impuesto.

3. En los casos del apartado anterior la Administración podrá acudir para determinar la base imponible al cálculo actuarial del valor actual de la pensión a través del dictamen de sus Peritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991