Articulo 14 Reglamento de...de Navarra

Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 14. Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento.

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1. La adición realizada al amparo de la presunción establecida en el artículo 22.1.a) del Texto Refundido del Impuesto afectará a todos los causahabientes en la misma proporción en que fuesen herederos, salvo que fehacientemente se acredite la transmisión a alguna de las personas indicadas en el citado precepto, en cuyo caso afectará sólo a ésta que asumirá a efectos fiscales, si ya no la tuviese, la condición de heredero o legatario.

2. La no justificación de la existencia de dinero o de bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos, no obstará al derecho de los interesados para probar la realidad de la transmisión.