Articulo 14 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 14. Comunidades de bienes.

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1. Cuando en los documentos o escrituras que documenten la adquisición pro indiviso de bienes por dos o más personas se haga constar la finalidad de realizar con los bienes adquiridos actividades empresariales, se entenderá que, con independencia de la adquisición, existe un negocio jurídico para constituir una comunidad de bienes sujeto a la modalidad de operaciones societarias.

2. La venta de participaciones indivisas de un buque con reserva de otra u otras por el vendedor quedará sujeta a la modalidad de operaciones societarias, por el concepto de constitución de sociedad.