Articulo 14 Reglamento de...ia del THB

Articulo 14 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 14. Diligencias.

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1. Las diligencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 97 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán ser documentos preparatorios de las actas o informes que pongan fin al procedimiento, o bien servir para constancia de aquellos hechos o circunstancias determinantes de la iniciación de un procedimiento diferente, incorporándose en documento independiente la propuesta de los actuarios con este fin.

2. Las diligencias no pueden contener propuestas de liquidaciones tributarias.

3. Las diligencias se podrán firmar electrónicamente o de forma manuscrita. En todo caso se entregará un ejemplar de las mismas a la persona con la que se entiendan las actuaciones.

Cuando dicha persona se negase a recibir la diligencia o a firmarla, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así en la misma, sin perjuicio de la entrega del ejemplar correspondiente. Cuando se niegue a firmar la diligencia o a recibirla se considerará rechazada a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. Cuando la naturaleza de las actuaciones o procedimientos de inspección, cuyo resultado se refleje en una diligencia, no requiera la presencia de la persona con la que se entiendan tales actuaciones, la diligencia será firmada únicamente por los actuarios y se remitirá un ejemplar de la misma al interesado.