Articulo 14 Reglamento de...e tributos

Articulo 14 Reglamento de Inspección de tributos

Ver Indice
»

Artículo 14. Contenido de las diligencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las diligencias de inspección se hará constar:

a) El lugar y la fecha de su expedición.

b) La identificación de los actuarios que la suscriban.

c) El nombre y apellidos, número de identificación fiscal y la firma, en su caso, de la persona con la que se entiendan las actuaciones, así como el carácter o representación con que interviene.

d) El nombre y apellidos o la razón y denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario a quien se refieran las actuaciones.

e) Los hechos o circunstancias que constituyen el contenido propio de la diligencia.

f) Las alegaciones o manifestaciones con relevancia tributaria realizadas, en su caso, por el obligado tributario.

2. Las diligencias contendrán los elementos de los hechos imponibles o de su valoración y los demás que determinen la cuantía de las deudas tributarias que sea conveniente documentar para su incorporación al respectivo expediente administrativo.

3. Las diligencias recogerán, asimismo, los resultados de las actuaciones de obtención de información a que se refiere el artículo 50 de este Decreto Foral.

4. En particular, se harán constar en diligencia para permitir la incoación del correspondiente procedimiento administrativo:

a) Las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tributarias, cuando los actuarios no sean competentes para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.

b) Los hechos que conozca la Administración tributaria, a través de cualesquiera de sus órganos, y sean de transcendencia para otras Administraciones públicas.

c) Los hechos y circunstancias que permitan la incoación del procedimiento de revisión a que se refiere el artículo 226 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

d) Los hechos determinantes de la incoación de un expediente de comprobación de domicilio fiscal.

e) Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos no perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada.

f) La adopción de medidas cautelares en el curso de un procedimiento de inspección, así como la descripción de éstas.

g) La identificación de quienes puedan ser responsables solidarios o subsidiarios de la deuda, así como las circunstancias y antecedentes que pudieran ser determinantes de la responsabilidad.

h) El resultado de las actuaciones de comprobación realizadas con entidades dependientes integradas en un grupo que tribute en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o en el régimen de grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.