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Artículo 14 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo 14. Plan de mantenimiento anual

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1. El titular de las líneas eléctricas deberá presentar anualmente ante los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal, antes del 15 de noviembre del año anterior, el plan de mantenimiento anual, acompañado de la correspondiente cartografía en soporte digital compatible, en el que aparecerán las actualizaciones programadas. Como parte integrante del plan se incluirá la documentación correspondiente al artículo 4 del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell, por el que aprobó el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

2. Dicho plan, una vez aprobado por los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal, habilitará al titular de la línea para realizar los tratamientos en él recogidos. Cualquier variación del mismo requerirá su correspondiente aprobación por parte de los referidos Servicios.

Si transcurridos dos meses desde la entrada del plan de mantenimiento anual, o modificación del mismo, en el Registro de los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal, no se hubiera efectuado notificación de ningún tipo de resolución sobre el mismo, se entenderá que el plan está aprobado.