Articulo 14 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 14. Concepto y régimen jurídico de los montes públicos
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1. De acuerdo con la legislación forestal, son montes públicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los pertenecientes al Estado, a la Generalitat, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público. Se considerarán también públicos, los montes cuyo dominio útil o parte de él corresponda a una entidad pública, aunque el dominio directo pertenezca a particulares. Los montes públicos pueden ser demaniales o patrimoniales. Los montes de titularidad pública de carácter demanial o de dominio público, son los determinados en la legislación forestal básica y autonómica, y estarán sujetos al régimen de usos regulado para el dominio público forestal.
2. Los montes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.
3. Los montes patrimoniales son los montes de titularidad pública que no sean demaniales o de dominio público. La usucapión o prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales solo se dará mediante la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante un plazo de 30 años. Se entenderá interrumpida la posesión a efectos de la prescripción, por la realización de aprovechamientos forestales, la iniciación de expedientes sancionadores o por cualquier acto posesorio realizado por la administración titular o gestora del monte.
4. Los montes públicos, sean demaniales o patrimoniales, están sujetos a la normativa sectorial en materia de montes y supletoriamente a la normativa patrimonial de las administraciones públicas, al derecho administrativo general, y a las normas de derecho privado.
