Articulo 14 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 14. Valoración del patrimonio.
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Se considerará patrimonio el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de los que ostente la titularidad o la facultad de disposición cualquiera de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. El patrimonio así considerado será valorado de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, se considerarán según su valor catastral.
2. Los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se computarán por el saldo medio reflejado en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la Renta Básica de Inserción.
3. Los vehículos a motor serán valorados conforme a las tablas de valoración de vehículos a efectos tributarios, aprobadas por el Estado a través del Ministerio competente en la materia. Se considerarán excluidos de la valoración los vehículos de dos ruedas de cilindrada igual o inferior a 125 cc y los vehículos con una antigüedad superior a cinco años.
4. Los ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, donaciones, herencias o cualquier tipo de incremento patrimonial, serán computados durante los doce meses siguientes a su percibo, exceptuándose aquellas cantidades destinadas a la adquisición, amortización o rehabilitación de la vivienda habitual, así como al pago de deudas de origen legal.
